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Contratos

Precontrato

Contrato preparatorio en el que las partes se obligan a celebrar otro contrato definitivo en el futuro.

Contrato preparatorio en el que las partes se obligan a celebrar otro contrato definitivo en un momento futuro, recogiendo ya los elementos esenciales del acuerdo. El art. 1451 del Código Civil regula la promesa de venta, que es el precontrato más típico.

En operaciones inmobiliarias se materializa frecuentemente como contrato de arras: las partes anticipan el acuerdo principal y lo refuerzan con una señal monetaria. Si una incumple, la otra retiene o devuelve dobladas las arras según el régimen del art. 1454 CC.