Sustitución vulgar
Disposición testamentaria por la que se designa un sustituto para el caso de que el heredero no llegue a serlo.
Disposición testamentaria por la que el testador designa un sustituto para el caso de que el heredero principal no llegue a serlo —por premoriencia, repudiación, indignidad o cualquier otra causa que impida la sucesión—. La regula el art. 774 del Código Civil.
La sustitución vulgar prevalece sobre el derecho de acrecer: cuando hay sustituto designado, los demás coherederos no se benefician del fallo del primer llamado, pues entra el sustituto en su lugar.