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Sucesiones

Testador

Persona que otorga testamento, disponiendo del destino de sus bienes para después de su muerte.

Persona que otorga testamento, disponiendo unilateralmente del destino de sus bienes para después de su muerte. La capacidad para testar la regula el art. 663 del Código Civil: pueden hacerlo todos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, lo que incluye mayores de 14 años con capacidad mental suficiente.

La capacidad del testador se aprecia en el momento del otorgamiento: una incapacitación posterior no invalida testamentos anteriores otorgados con plena capacidad mental, ni una recuperación posterior de capacidad valida los otorgados sin ella.