Testamento marítimo
Modalidad excepcional de testamento que pueden otorgar las personas a bordo de un buque durante una travesía.
Modalidad excepcional de testamento que regulan los arts. 722 a 731 del Código Civil para personas que se encuentran a bordo de un buque mercante o de guerra durante una travesía. Lo autoriza el capitán u oficial habilitado, en presencia de testigos.
Su uso es residual. Caduca a los cuatro meses desde que el testador desembarca, salvo que en ese plazo se eleve a forma común. Es una figura conservada en el Código Civil más por tradición que por uso real.