Testamento militar
Modalidad excepcional de testamento prevista para militares en campaña o situaciones equivalentes de peligro.
Modalidad excepcional de testamento que regulan los arts. 716 a 721 del Código Civil para militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros que se encuentran fuera del territorio nacional. Lo autorizan oficiales con cierto rango ante dos testigos.
Como otras formas excepcionales, caduca a los cuatro meses desde el cese de la circunstancia que justificó su uso. Si el testador sobrevive y vuelve a circunstancias normales, debe elevarlo a forma común para que mantenga eficacia.