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Sucesiones

Testamento vital

Documento de instrucciones previas sobre la atención médica que se desea recibir cuando la persona no pueda decidir por sí misma.

Documento por el que una persona expresa, de modo anticipado, su voluntad sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir o rechazar cuando llegue una situación en la que no pueda decidir por sí misma. Lo regula la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, que lo denomina documento de instrucciones previas.

Diferencia con el testamento

A pesar del nombre, no es un testamento sucesorio: no dispone del patrimonio sino de las decisiones sanitarias. Se inscribe en registros autonómicos y nacional de instrucciones previas, accesibles a los profesionales sanitarios cuando es necesario.

Documento gratuito de gran utilidad para evitar decisiones forzadas a la familia. Se otorga ante notario, ante personal del registro autonómico o ante tres testigos. Conviene combinarlo con el testamento sucesorio en planificación patrimonial integral.