Usucapión
Adquisición de la propiedad por posesión continuada en concepto de dueño durante el plazo legal. También llamada prescripción adquisitiva.
Modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada del bien en concepto de dueño, de buena fe y con justo título, durante el plazo legalmente establecido. También llamada prescripción adquisitiva. La regulan los arts. 1930 y siguientes del Código Civil.
Plazos para inmuebles
| Modalidad | Plazo |
|---|---|
| Ordinaria (con buena fe y justo título) | 10 años entre presentes, 20 entre ausentes |
| Extraordinaria (sin justo título ni buena fe) | 30 años |
Requisitos
Posesión en concepto de dueño (no como arrendatario o usufructuario), pública (no clandestina), pacífica (sin violencia ni amenaza) y continuada (sin interrupciones).
La usucapión es la vía clásica para regularizar situaciones de hecho: ocupación de fincas rústicas durante décadas, edificaciones consolidadas sobre terrenos ajenos, posesiones inscribibles que nunca llegaron al Registro. Requiere acreditación judicial mediante demanda específica.