Bien indivisible
Cosa que no admite división material sin desmerecer mucho su valor. Las viviendas urbanas se consideran indivisibles (art. 401 CC).
Cosa cuya división física no es posible o produce un desmerecimiento sustancial de su valor o utilidad. Lo establece el art. 401 del Código Civil: los copropietarios no podrán exigir la división cuando hacerla resulte la cosa inservible para el uso a que se destina.
Cómo se trata en la copropiedad
Si la cosa es indivisible y los comuneros no se ponen de acuerdo, el art. 1062 CC permite adjudicarla a uno con compensación a los demás —extinción de condominio— o, en último término, venderla en pública subasta. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo considera indivisibles las viviendas urbanas y los locales comerciales por desmerecer mucho con la división.