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Propiedad

Bien indivisible

Cosa que no admite división material sin desmerecer mucho su valor. Las viviendas urbanas se consideran indivisibles (art. 401 CC).

Cosa cuya división física no es posible o produce un desmerecimiento sustancial de su valor o utilidad. Lo establece el art. 401 del Código Civil: los copropietarios no podrán exigir la división cuando hacerla resulte la cosa inservible para el uso a que se destina.

Cómo se trata en la copropiedad

Si la cosa es indivisible y los comuneros no se ponen de acuerdo, el art. 1062 CC permite adjudicarla a uno con compensación a los demás —extinción de condominio— o, en último término, venderla en pública subasta. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo considera indivisibles las viviendas urbanas y los locales comerciales por desmerecer mucho con la división.

A diferencia de las viviendas, los terrenos pueden ser divisibles si la normativa urbanística permite segregar cumpliendo la parcela mínima del planeamiento.