Derecho de retracto entre coherederos
Facultad de los coherederos para subrogarse en la cesión de derechos hereditarios hecha a un extraño durante un mes.
Facultad reconocida a los coherederos por el art. 1067 del Código Civil para subrogarse en la cesión que uno de ellos haya hecho a un tercero extraño de sus derechos hereditarios antes de la partición, pagando al cesionario el mismo precio.
Plazo reforzado
El plazo es de un mes desde que los coherederos conocen la cesión, sustancialmente más amplio que los nueve días del retracto general entre comuneros. La razón es proteger la integridad de la comunidad hereditaria y favorecer que la herencia se reparta entre familiares antes que con extraños.
Solo opera frente a cesiones a extraños: si el cesionario es ya coheredero, no hay retracto porque no se rompe la integridad de la comunidad hereditaria. Pasado el mes, el derecho se extingue de forma preclusiva.