Atendiendo solicitudes — Lun-Vie 9-19h
Propiedad

Derecho de retracto en compraventa

Facultad de subrogarse en una compraventa ya cerrada al mismo precio que el adquirente. Modalidades legal y convencional.

Facultad reconocida a determinada persona para subrogarse en la compraventa cerrada por un tercero, pagando el mismo precio y asumiendo idénticas condiciones. El art. 1521 del Código Civil lo define como una modalidad del derecho de adquisición preferente.

Modalidades

Legal: previsto por la ley en supuestos específicos (comuneros, colindantes, arrendatarios, coherederos). Convencional: pactado en el propio contrato de compraventa entre vendedor y un tercero, conocido como retracto convencional o pacto de retro.

Prelación

Cuando concurren varios retractos legales, el art. 1525 CC establece el orden de preferencia: primero el del comunero, después el del colindante, y al final los convencionales.

El retracto convencional permite al vendedor recuperar el bien vendido pagando el precio recibido dentro del plazo pactado (máximo 10 años, art. 1508 CC). Es una garantía añadida al vendedor en operaciones donde se prevé la posibilidad de querer recuperar el bien.