Finca urbana
Inmueble situado en suelo urbano o urbanizable, sometido a planeamiento urbanístico y normativa de propiedad horizontal cuando hay edificación.
Inmueble situado en suelo clasificado como urbano o urbanizable según el planeamiento municipal, generalmente edificado con uso residencial, comercial o terciario. Su régimen lo establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el planeamiento aplicable.
Distinción frente a la rústica
A efectos fiscales y registrales el Catastro y el Registro distinguen siempre ambos tipos. Las fincas urbanas tienen valor catastral propio, IBI urbano (con tipos generalmente más altos), y reglas específicas de valoración. Cuando hay edificación con varios pisos, suele aplicar la Ley de Propiedad Horizontal.
A diferencia de las fincas rústicas, las urbanas suelen ser indivisibles físicamente en condominio: las viviendas en proindiviso solo pueden disolverse por adjudicación a un copropietario o venta del 100%, no por reparto material.