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Sucesiones

Inventario de la herencia

Relación valorada de los bienes y deudas del causante. Imprescindible para aceptar a beneficio de inventario y para liquidar el ISD.

Relación detallada y valorada de los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de su fallecimiento. Es presupuesto indispensable para aceptar la herencia a beneficio de inventario (art. 1014 CC) y herramienta básica para liquidar correctamente el ISD y la partición.

Cómo se forma

Comienza con la convocatoria a los acreedores y legatarios conocidos. Se procede después a la descripción detallada de cada bien y deuda con su valor, formalizada en escritura pública o expediente judicial. El inventario debe concluirse en plazos legales: 60 días si el caudal es local, 6 meses si está disperso (art. 1017 CC).

Contenido típico

ActivoPasivo
Inmuebles con valor catastral y de mercadoHipotecas vivas
Cuentas bancarias y valoresPréstamos personales
VehículosDeudas tributarias devengadas
Empresas o participaciones societariasReclamaciones de terceros
Mobiliario y ajuar (3% del relicto)Gastos del entierro y última enfermedad

Efectos del inventario completo

Tras la conclusión y aprobación, el heredero responde de las deudas del causante solo con los bienes inventariados, no con los suyos personales. Si aparecen bienes ocultados intencionadamente, se pierde el beneficio.

Aunque la aceptación pura y simple no exige inventario formal, hacerlo igualmente es buena práctica patrimonial: facilita la partición, identifica deudas ocultas a tiempo y reduce conflictos posteriores entre coherederos.