Inventario de la herencia
Relación valorada de los bienes y deudas del causante. Imprescindible para aceptar a beneficio de inventario y para liquidar el ISD.
Relación detallada y valorada de los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de su fallecimiento. Es presupuesto indispensable para aceptar la herencia a beneficio de inventario (art. 1014 CC) y herramienta básica para liquidar correctamente el ISD y la partición.
Cómo se forma
Comienza con la convocatoria a los acreedores y legatarios conocidos. Se procede después a la descripción detallada de cada bien y deuda con su valor, formalizada en escritura pública o expediente judicial. El inventario debe concluirse en plazos legales: 60 días si el caudal es local, 6 meses si está disperso (art. 1017 CC).
Contenido típico
| Activo | Pasivo |
|---|---|
| Inmuebles con valor catastral y de mercado | Hipotecas vivas |
| Cuentas bancarias y valores | Préstamos personales |
| Vehículos | Deudas tributarias devengadas |
| Empresas o participaciones societarias | Reclamaciones de terceros |
| Mobiliario y ajuar (3% del relicto) | Gastos del entierro y última enfermedad |
Efectos del inventario completo
Tras la conclusión y aprobación, el heredero responde de las deudas del causante solo con los bienes inventariados, no con los suyos personales. Si aparecen bienes ocultados intencionadamente, se pierde el beneficio.