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Contratos

Opción de compra

Derecho que faculta a una persona para adquirir un bien a un precio cerrado durante un plazo, sin obligación de hacerlo.

Derecho personal que faculta a su titular —optante— para adquirir un bien a un precio cerrado durante un plazo determinado, sin obligación de ejercitarla. Si el optante no ejercita en plazo, la opción se extingue. Si ejercita, el propietario queda obligado a vender en las condiciones pactadas.

Estructura habitual

Tres elementos: prima de opción (cantidad que paga el optante por el derecho de exclusiva, generalmente perdida si no compra), plazo para ejercitar (entre 6 meses y 5 años habitualmente) y precio cerrado o fórmula objetiva de determinación (tasación a fecha de ejercicio).

Inscripción registral

El art. 14 del Reglamento Hipotecario admite la inscripción de la opción si concurren tres requisitos: convenio expreso, precio cerrado y plazo no superior a cuatro años (prorrogable). Inscrita, deviene oponible a terceros adquirentes durante su vigencia.

Es la herramienta para reservar la posibilidad de comprar mientras se gestiona financiación, se negocia con copropietarios o se decide si conviene la operación. Sin ejercicio, la opción se pierde junto con la prima.