Atendiendo solicitudes — Lun-Vie 9-19h
Contratos

Vicios ocultos

Defectos no aparentes que tenía el bien al venderse y que lo hacen impropio para su uso o disminuyen su valor (art. 1484 CC).

Defectos no aparentes que tenía el bien al venderse y que lo hacen impropio para su uso natural o disminuyen sustancialmente su valor. El art. 1484 del Código Civil impone al vendedor la obligación de saneamiento por estos vicios, salvo pacto en contrario.

Acciones del comprador

Acción redhibitoria: rescindir el contrato y recuperar el precio. Acción quanti minoris o estimatoria: rebajar el precio en proporción al defecto, manteniendo la compra. El comprador elige cuál ejercitar según su interés.

Plazo

Las acciones por vicios ocultos prescriben en 6 meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC), plazo notablemente corto frente a los plazos generales de prescripción.

En operaciones de proindiviso o herencia, los compradores profesionales suelen renunciar contractualmente al saneamiento por vicios, asumiendo el riesgo a cambio de descuento en el precio. Para el vendedor particular, este pacto reduce su exposición a reclamaciones posteriores.