Vicios ocultos
Defectos no aparentes que tenía el bien al venderse y que lo hacen impropio para su uso o disminuyen su valor (art. 1484 CC).
Defectos no aparentes que tenía el bien al venderse y que lo hacen impropio para su uso natural o disminuyen sustancialmente su valor. El art. 1484 del Código Civil impone al vendedor la obligación de saneamiento por estos vicios, salvo pacto en contrario.
Acciones del comprador
Acción redhibitoria: rescindir el contrato y recuperar el precio. Acción quanti minoris o estimatoria: rebajar el precio en proporción al defecto, manteniendo la compra. El comprador elige cuál ejercitar según su interés.
Plazo
Las acciones por vicios ocultos prescriben en 6 meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC), plazo notablemente corto frente a los plazos generales de prescripción.