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Contratos

Sociedad conyugal

Conjunto de bienes y obligaciones comunes entre los cónyuges. En derecho común coincide con la sociedad de gananciales.

Patrimonio común de los cónyuges, formado por los bienes y obligaciones que adquieren durante el matrimonio según el régimen económico aplicable. En derecho común coincide con la sociedad de gananciales del art. 1344 CC; en algunos derechos forales presenta variantes propias.

La sociedad conyugal se disuelve por divorcio, fallecimiento de un cónyuge, separación judicial o cambio voluntario de régimen económico, abriendo la fase de liquidación posterior.