Sociedad conyugal
Conjunto de bienes y obligaciones comunes entre los cónyuges. En derecho común coincide con la sociedad de gananciales.
Patrimonio común de los cónyuges, formado por los bienes y obligaciones que adquieren durante el matrimonio según el régimen económico aplicable. En derecho común coincide con la sociedad de gananciales del art. 1344 CC; en algunos derechos forales presenta variantes propias.
La sociedad conyugal se disuelve por divorcio, fallecimiento de un cónyuge, separación judicial o cambio voluntario de régimen económico, abriendo la fase de liquidación posterior.