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Marco legal Publicado 10 de mayo de 2026

Vender un proindiviso: aspectos legales y fiscales en una vista

Marco completo para vender una cuota indivisa: arts. 399 y 1522 CC, retractos, ITP vs AJD según vía, plusvalía municipal post-STC 182/2021, IRPF por ganancia patrimonial y plazos imprescindibles.

VendeTuProindiviso Compradores directos de proindivisos, mitades indivisas y herencias indivisas en España. Casi tres décadas de operación con despacho jurídico propio. Oficinas en Madrid y Barcelona.

Vender una cuota indivisa exige coordinar cuatro bloques de normativa: el marco civil (cómo se vende), la tributación de la operación (qué impuestos se devengan), la plusvalía municipal (siempre que haya inmueble urbano) y el IRPF del vendedor (ganancia o pérdida patrimonial). Cada uno tiene sus reglas, sus plazos y sus excepciones.

Este artículo da una vista de conjunto para que el copropietario que va a vender sepa qué le espera antes, durante y después de la operación.

1 · Marco civil: cómo se vende

El art. 399 CC: libertad para vender la cuota

Cualquier copropietario puede vender libremente su cuota a un tercero, sin necesidad de permiso de los demás (art. 399 del Código Civil). Esto incluye:

  • Vender el 100% de su cuota.
  • Vender una parte de su cuota.
  • Hipotecar la cuota.
  • Donarla.

El art. 1522 CC: el retracto del otro copropietario

El art. 1522 CC reconoce a los demás copropietarios el derecho a comprar al mismo precio durante 9 días desde la notificación fehaciente. Si no se notifica, el retracto puede ejercerse hasta 9 días desde que el copropietario conozca la transmisión.

Tres vías de venta posibles

  1. Venta del 100% conjunta con todos los copropietarios.
  2. Extinción de condominio: uno se queda con el todo.
  3. Venta de la cuota a tercero con notificación de retracto.

Cada vía tiene sus condiciones civiles propias.

2 · Tributación de la operación

ITP vs AJD: la diferencia que cuesta miles de euros

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 2297/2019) y de la Dirección General de Tributos distingue:

  • Compraventa entre extraños o entre copropietarios sin extinción de comunidad: tributa por ITP (6%-11% según CCAA).
  • Extinción de condominio (uno se queda con el todo): tributa por AJD (1%-1,5% según CCAA).

Diferencia en una operación de 100.000 €: entre 5.000 y 10.000 € de ahorro al optar por extinción cuando es posible.

Tipos de ITP por CCAA (orientativos)

CCAATipo generalTipo reducido
Madrid6%4% (jóvenes, viv. habitual)
Cataluña10%varios escalones
C. Valenciana10%reducciones
Andalucía7%reducciones específicas
Galicia8%bonificaciones
País Vasco4%régimen foral

Plazo de presentación

  • Modelo 600 (ITP/AJD): 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
  • Modelo presentado por el comprador.

3 · Plusvalía municipal

Qué es

Impuesto local que grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite. Regulado en el RDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales).

Quién paga

En compraventa, el vendedor (art. 106 RDL 2/2004). En herencia, los herederos según sus cuotas.

Después de la STC 182/2021 y RDL 26/2021

El contribuyente puede elegir entre dos métodos:

  • Método objetivo: coeficiente sobre el valor catastral del suelo según años de tenencia.
  • Método real: diferencia real entre valor de adquisición y de transmisión.

Si no hay incremento real de valor, no se paga el impuesto, según STC 182/2021 y RDL 26/2021.

Plazo

30 días hábiles desde la transmisión.

Bonificaciones

Variables según municipio. En herencia a familiares directos, hasta el 95% en muchas grandes ciudades.

4 · IRPF del vendedor: ganancia patrimonial

Cómo se calcula

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición

  • Valor de transmisión: precio escriturado menos gastos de venta (notaría del vendedor, plusvalía municipal).
  • Valor de adquisición: precio original o, si fue heredado, valor declarado en ISD; más gastos e impuestos pagados al adquirir.

Tipos aplicables

La ganancia tributa en la base del ahorro:

Base imponible del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.001 - 50.000 €21%
50.001 - 200.000 €23%
200.001 - 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Coeficientes de abatimiento

Para bienes adquiridos antes del 31/12/1994, hay coeficientes que reducen la ganancia. Se aplican hasta un valor de transmisión acumulado de 400.000 € por contribuyente.

Exenciones

  • Reinversión en vivienda habitual: si el bien transmitido es vivienda habitual y se reinvierte en otra en plazo de 2 años, exención total o parcial.
  • Mayores de 65 años en vivienda habitual: exención total con condiciones.

Plazo

Declaración del IRPF del año en que se firmó la transmisión (junio del año siguiente).

Tabla resumen de impuestos por vía

VíaComprador pagaVendedor paga
Venta 100% conjuntaITPPlusvalía + IRPF
Extinción de condominioAJD(Sin transmisión externa, no IRPF si no hay exceso)
Venta cuota a terceroITPPlusvalía + IRPF
Subasta judicialITPPlusvalía + IRPF

Coordinación con la hipoteca

Si hay hipoteca pendiente, la operación se complica:

  • Cancelación: lo más limpio.
  • Subrogación: si el comprador acepta y el banco lo permite.
  • Mantenimiento solidario: peligroso si no se libera al vendedor.

Conviene tramitar la liberación expresa del vendedor frente al banco.

Documentación imprescindible

Para cualquier vía:

  1. Nota simple registral actualizada.
  2. Certificado de comunidad de estar al corriente.
  3. Último IBI.
  4. Cédula de habitabilidad y CEE.
  5. Si hay arrendatario: contrato y notificación.
  6. Si hay hipoteca: saldo certificado por el banco.
  7. Documentos personales (DNI/NIE).

Plazos clave en una vista

TrámitePlazo
Notificación de retracto al copropietarioAntes de cerrar la venta
Plazo de retracto9 días desde notificación
Modelo 600 (ITP/AJD)30 días desde escritura
Plusvalía municipal30 días desde transmisión
IRPFAño siguiente al de la operación

Cierre práctico: vender un proindiviso es una operación con muchos componentes legales y fiscales que se cruzan. Una buena planificación previa —elección de la vía adecuada, anticipación de los impuestos, coordinación de la hipoteca y de la documentación— puede ahorrar miles de euros y semanas de tramitación. Una mala planificación puede dejar la operación atascada en cualquiera de los cuatro bloques: civil, fiscal, hipotecario o registral.

Aviso legal: este artículo es informativo. Tipos impositivos y regulación fiscal varían por CCAA y se actualizan periódicamente. Última actualización: mayo de 2026.

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