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Venta de proindiviso y derecho de tanteo

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      Cuando hablamos del derecho de tanteo en la venta de proindivisos nos referimos al derecho de adquisición preferente que tiene un copropietario por encima de un tercero. Por lo tanto, es un derecho que favorece a quien tenga el uso u ocupación de un bien. 

      Qué es el derecho de tanteo

      El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en un proindiviso y que puede vender su parte a un tercero ajeno a la comunidad. Sin embargo, en estos casos existe el derecho de tanteo, que supone que los demás copropietarios tienen preferencia a la hora de adquirir esa parte en las mismas condiciones (principalmente económicas) en las que se iba a vender a ese tercero.

      Condiciones para ejercer el derecho de tanteo

      Para que en la venta de un proindiviso se pueda ejercer el derecho de tanteo, se deben dar una serie de circunstancias:  

      • Que exista un acuerdo entre los copropietarios para que uno de ellos ejerza su derecho de comprarles sus partes correspondientes a los demás.
      • Igualación de las condiciones y precios que se acordarían con un tercero. Si la persona que quiere ejercer el derecho de tanteo puede realizar dicha igualación, tendrá preferencia sobre el tercero. 
      • Respecto al momento en el que se puede ejercer el derecho de tanteo, esto solo puede hacerse antes de la perfección de la venta. Esto significa que el derecho de tanteo es un derecho adquisitivo. 

      En este punto hay que aclarar asimismo que para poder ejercer el derecho de tanteo hace falta que el copropietario que quiere acabar con el proindiviso informe al resto, de forma fehaciente, de su posible venta y de las condiciones de la misma. A partir de la notificación, los copropietarios disponen de un mes para ejercer su derecho.

      Características del derecho de tanteo

      El derecho de tanteo es un derecho renunciable que puede ser excluido en el momento en el que se constituye la comunidad de bienes. Además,si hubiera más de un copropietario queriendo ejercer ese derecho, en caso de adquisición a cada uno le corresponde la parte proporcional a sus respectivos derechos dentro de la comunidad. Por último, el derecho de tanteo supone una limitación del derecho del propietario a disponer del bien de forma libre.

      ¿Cuáles son las diferencias entre el derecho de tanteo y el de retracto?

      El derecho de retracto se debe o puede ejercer en los casos en los que los copropietarios no fueron informados acerca de la posible enajenación del bien. En el caso de derechos hereditarios, por ejemplo, el Código Civil establece que ejerciendo el derecho de retracto los coherederos pueden subrogarse en lugar del comprador, a quien se deberá devolver el dinero de la compra.

      Por lo tanto, el derecho de tanteo se dirige al copropietario del bien y debe ejercerse en el mes siguiente a la notificación, mientras que el derecho de retracto se ejerce contra el comprador y existe un plazo de tres meses desde la enajenación del bien.

      Cabe destacar, además, que quien puede ejercer el derecho de tanteo siempre podrá ejercer el de retracto en caso de no haber sido informado. Lo mismo en aquellos casos en los que la venta se lleve a cabo a un precio inferior al propuesto. Por el contrario, si la persona afectada no ejerce el derecho de tanteo, después no podrá ejercer el de retracto. 

      Además, debemos aclarar que quien decida ejercer el derecho de tanteo deberá abonar los gastos derivados de la gestión de compraventa. 

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