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Guías Publicado 16 de octubre de 2026

Herencia con deudas: aceptar a beneficio de inventario y quedarte la casa

Herencia con deudas: cómo aceptar una herencia a beneficio de inventario, qué plazos corren de verdad, cómo saber qué debía y si puedes quedarte la casa.

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El banco llama por la hipoteca de tu madre. Al ordenar sus papeles sale una carta de Hacienda que nadie había abierto. Es mal momento para hacer números, lo sabemos, pero hay un reloj que conviene conocer ya: si tienes bienes suyos en tu poder, corren 30 días para pedir el inventario. Y si no sabes cuánto debía, lo prudente es aceptar una herencia a beneficio de inventario. Así, lo que ella debía se paga con lo que ella dejó, y tu sueldo, tu cuenta o tu piso quedan fuera.

Lo escribimos para quien hereda la casa de sus padres con deudas dentro. Casi siempre hay hermanos, y casi siempre la herencia está todavía sin hacer.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido cuando heredas?

Se pueden heredar deudas: no se extinguen con la muerte y forman parte de la herencia (arts. 659 y 661 del Código Civil). Lo que eliges es si las pagas solo con lo que deja el fallecido o también con lo tuyo (art. 1003), como pasa si aceptas pura y simplemente (sin beneficio de inventario; aquí lo llamamos aceptar «sin más»). No puedes quedarte la casa sin las deudas: se acepta o se renuncia a todo, sin vuelta atrás (arts. 990 y 997).

Todo lo que sigue es del Código Civil común. Cambia si el fallecido tenía vecindad civil aragonesa, navarra o vasca (allí la ley ya limita, en principio, lo que respondes a lo heredado) o catalana, con reglas propias. Está más abajo, en lo que cambia por territorio.

Respondes de las deudas con¿Te quedas la casa?TrámiteCuándo encaja
Sin másLo heredado y todo lo tuyoSí, con sus cargasFirmándolo o actuando como herederoSabes todo lo que debía y la herencia vale bastante más
A beneficio de inventarioSolo los bienes de la herenciaSí, cuando cobren los acreedoresAnte notario, con inventario en plazoNo sabes todo lo que debía o va justo
RenunciarNadaNoAnte notarioLas deudas superan lo que vale todo

Si aún no tienes los papeles que dicen todo lo que debía, lo que haríamos nosotros es aceptar a beneficio de inventario y no firmar nada antes. Para aceptar y vender a la vez, mira cómo encadenar la aceptación de herencia con la venta.

Antes de decidir: cómo saber qué debía

Estos papeles lo destapan:

  • Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia): si hubo testamento y ante qué notario; si no, hará falta una declaración de herederos.
  • Certificado de seguros de fallecimiento, del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: con qué aseguradora tenía seguro de vida, aunque no salen todos. Lo pide cualquier interesado con el certificado de defunción, pasados 15 días hábiles desde la muerte, y se expide en 7 días hábiles como máximo (arts. 12 y 13 del Real Decreto 398/2007).
  • Informe CIRBE de la Central de Información de Riesgos del Banco de España: sus préstamos y avales. La sede electrónica del Banco de España admite pedirlo para un fallecido con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, y dice resolver en 10 días hábiles.
  • Agencia Tributaria: la lista de lo que debía a Hacienda, que la ley solo prevé darte, a título informativo, si te reservas el derecho a deliberar (art. 177.1 de la Ley General Tributaria).
  • Tesorería General de la Seguridad Social y acreedores que no conoces: el notario cita a los acreedores que consten y, si no se conocen, publica anuncios (art. 67 de la Ley del Notariado). Si sospechas una deuda con la Seguridad Social, díselo al notario.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad: a nombre de quién está la casa y qué hipotecas o embargos tiene. Pide también el saldo de la hipoteca al banco y lo pendiente de IBI y comunidad.

Empieza por el certificado de últimas voluntades: sin él, no puedes pedir la CIRBE.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario: cómo se hace y qué plazos corren

La aceptación a beneficio de inventario se declara ante notario; desde 2015 ya no pasa por el juzgado (art. 1011).

  1. Ve al notario (vale el del último domicilio del fallecido) con el testamento o la declaración de herederos y declara que aceptas con beneficio de inventario o que te reservas el derecho a deliberar: decidir tras ver el inventario.
  2. El notario cita a los acreedores y legatarios (quienes reciben por testamento algo concreto), y se hace el inventario de bienes de la herencia y de sus deudas. Si un acreedor no contesta, su deuda se anota entera (art. 68 de la Ley del Notariado).
  3. Si te reservaste deliberar, comunicas tu decisión al notario en los 30 días siguientes a terminar el inventario. Si callas, aceptas sin más (art. 1019).

Los plazos que corren con el Código Civil común:

QuéPlazoOjo
Aceptar o renunciarSin plazo fijo; los tribunales lo sitúan en 30 añosSe acorta si te requieren por notario o, para el beneficio, si te demandan o tienes la herencia en tu poder (arts. 1005, 1014 y 1016)
Responder a un requerimiento notarial (art. 1005)30 días naturalesSi callas, aceptas sin más
Pedir el inventario si tienes la herencia o parte en tu poder (art. 1014)30 días desde que sabes que eres herederoSin nada en tu poder, corren al acabar el plazo de un requerimiento o desde que actúas como heredero, que ya puede ser aceptar (arts. 999 y 1015)
Hacer el inventario (art. 1017)Empieza en los 30 días siguientes a la citación y acaba en 60 más, ampliables hasta un añoSi se retrasa por tu culpa, aceptas sin más (art. 1018)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reglamento, arts. 67 y 68)6 meses desde la muerte, prorrogables 6 más si lo pides en los 5 primerosLa prórroga lleva intereses de demora; mira la norma de la comunidad donde vivía el fallecido

Los del Código Civil se cuentan sin descontar festivos (art. 5.2). La ley no aclara si vivir en la casa o guardar sus llaves es tener la herencia «en tu poder»: por prudencia, cuenta los 30 días desde que sabes que heredas.

Mientras queden acreedores conocidos o legatarios sin cobrar, la herencia está en administración (art. 1026): primero se les paga, y vender la casa exige la autorización de todos los interesados o una subasta notarial (arts. 1024 y 1030). ¿Y si lo que dejó no llega para todo? Los acreedores se quedan sin cobrar el resto y tú no pones nada de tu bolsillo, salvo que hayas administrado mal (art. 1031). Si sobra, el sobrante es de los herederos (art. 1032).

La protección se pierde de dos maneras muy concretas: callarte a sabiendas un bien en el inventario o vender sin esas autorizaciones (art. 1024). Esconder bienes es peor todavía, porque ya no podrás renunciar y quedas como heredero con todas las deudas (art. 1002).

Cómo quedarte la casa de una herencia con deudas

Para quedarte la casa, las deudas tienen que quedar pagadas y la casa, adjudicada a tu nombre en el reparto. Con hermanos, si no se puede dividir, el Código Civil permite adjudicarla a uno que pague a los demás su parte (art. 1062), pero basta que un hermano pida la venta en subasta pública para que se haga. Pagarles es comprar su parte: lo vemos en vender la casa heredada entre hermanos.

Pagar las deudas con lo que deja la propia herencia

Es la salida más limpia: si las cuentas del fallecido cubren las deudas, se paga con ellas, porque la ley solo obliga a vender cuando hace falta para pagar (art. 1030). No sirve si la herencia solo deja la casa y tú no tienes con qué pagar.

Si no llega, puedes poner tú la diferencia: cualquiera puede pagar una deuda ajena, y quien tiene interés en pagarla se presume que ocupa el lugar del acreedor (arts. 1158 y 1210). Ninguna norma lo dice con estas palabras, pero entendemos que, como tu dinero y el de la herencia no se mezclan (art. 1023), pasas a ser acreedor de la herencia por lo que pagues, sin perder la protección, también con un préstamo personal que no toque la casa. Lo que pongas por encima de lo que vale la herencia solo podrías reclamárselo a ella: cuenta con no recuperarlo.

Cancelar las deudas con un préstamo con la casa como garantía

Este préstamo encaja al final, cuando la casa ya está adjudicada e inscrita a tu nombre y arrastra deudas que quieres cancelar: préstamos, tarjetas, Hacienda, un embargo. Antes no: para hipotecarla tienes que ser su dueño y poder disponer de ella (art. 1857), y el banco necesita esa inscripción en el Registro de la Propiedad, que normalmente pide la escritura de herencia (arts. 14 y 20 de la Ley Hipotecaria).

Con beneficio de inventario y acreedores sin cobrar, la ley no dice si puedes hipotecarla: no cuentes con ello sin el acuerdo de todos los interesados.

Si la casa vale bastante más de lo que se debe y tienes ingresos para devolverlo, existen préstamos con la vivienda como garantía para cancelar deudas: plataformas como Prestamus trasladan la solicitud a entidades inscritas en el Banco de España, y es esa entidad la que decide. Sirven para cancelar deudas, no para comprar la parte de tus hermanos.

Nosotros no empezaríamos por aquí. Un préstamo así tiene sentido cuando lo que se debe es poco al lado de lo que vale la casa y hay una nómina o unos ingresos fijos detrás. Si las deudas se comen buena parte del valor, si todavía no las tienes todas certificadas o si en realidad lo que te falta es dinero para pagar a tus hermanos, descártalo.

La hipoteca del fallecido: seguro de vida, seguir pagándola o cancelarla

La hipoteca sigue pegada a la casa, sea quien sea el dueño (art. 1876). Si aceptas sin más una casa heredada con hipoteca, respondes de esa deuda con todo lo que tienes, salvo que la escritura limite el cobro a la casa (art. 140 de la Ley Hipotecaria).

Primero, el seguro de vida: si aparece una póliza, avisa al banco y a la aseguradora; el certificado solo prueba que existe el contrato, no qué cubre.

Si no hay seguro o no llega, lo habitual es seguir pagando al día, mejor con el beneficio ya declarado, porque la ley no dice si pagar antes sus cuotas es aceptar. En una hipoteca sobre vivienda firmada por particulares, la muerte del titular no está entre los motivos que da la ley para exigir toda la deuda de golpe: solo los impagos del 3 % del capital prestado o 12 cuotas mensuales (7 % o 15 en la segunda mitad del plazo), tras requerir el pago con un mes de plazo (art. 24 de la Ley 5/2019).

Aquí la ley deja una zona gris, y conviene conocerla antes de firmar: no dice si una hipoteca que vas pagando al día cuenta como «pagada». Si no cuenta, la herencia seguiría en administración hasta la última cuota (art. 1026), que pueden ser años. Pregúntale al notario cómo lo ve; la alternativa es cancelarla entera.

Deja de tener sentido seguir pagando si no puedes con la cuota o la casa vale menos de lo que se debe.

Si las deudas superan lo que vale todo: renunciar

Si las deudas superan todo lo que deja la herencia, renunciar a la herencia te deja fuera de ellas. Se hace ante notario (art. 1008).

Pero tu parte pasa a otros, con sus deudas: normalmente a los demás herederos (art. 981) o al sustituto del testamento (art. 774). Sin testamento, si renunciáis todos los hijos, la ley llama a los siguientes, como los nietos: vuestros hijos (art. 923).

Ojo: «renunciar a favor» de uno solo de tus hermanos es aceptar y regalarle tu parte, y tributa dos veces (art. 1000 del Código Civil y art. 28 de la ley del impuesto).

Si, pagadas las deudas, la herencia deja algo, no renuncies: el beneficio de inventario te protege igual. Más en renunciar a una herencia compartida.

¿Te sale a cuenta aceptar? Haz la cuenta con tus números

La calculadora aplica estas reglas a tus cifras, también las de cada territorio, de forma orientativa y sin el impuesto.

Calculadora

¿Te sale a cuenta aceptar la herencia?

Pon lo que vale lo que deja y lo que debía. Te decimos qué opción encaja y si puedes quedarte la casa.

¿Tienes ya los certificados de deudas?
Si hay hipoteca, ¿tenía seguro de vida?
¿Quieres quedarte la casa?
¿Tienes ingresos estables?

Orientativo: no incluye el Impuesto sobre Sucesiones ni la plusvalía municipal, que dependen de la comunidad y del parentesco. No sustituye a un notario o abogado con los papeles delante. No guardamos ni enviamos estos datos.

Caso tipo, con cifras de ejemplo. Supuestos: Código Civil común, sin testamento ni viudo, tres hijos a partes iguales, nada dejado a otras personas y sin contar el impuesto.

Lo que deja y lo que debíaImporte
Casa (valor de mercado estimado)180.000 €
Cuenta corriente11.430 €
Hipoteca pendiente, al día46.270 €
Préstamo personal8.740 €
Tarjeta2.690 €
Hacienda (cuota, intereses y recargos)3.170 €

Los hermanos solo sabían de la hipoteca; con el derecho a deliberar, el inventario destapó el resto, y una sanción de 650 € no entra, porque no se hereda.

Resultado: 191.430 € de bienes, 60.870 € de deudas, 130.560 € netos y 43.520 € por hermano. Con todas las deudas sobre la mesa y ese colchón, decidieron aceptar sin más. Sabían lo que suponía: si apareciera otra deuda más tarde, la pagarían también con lo suyo. Pero el beneficio de inventario ya les aportaba poco y, con la hipoteca viva, podía dejarles la casa en administración durante años. La cuenta corriente pagó el préstamo y la tarjeta; lo de Hacienda lo adelantó un hermano, que lo recupera en el reparto (art. 1085).

Ese hermano se queda la casa y la hipoteca. Como aceptaron sin más, mientras el banco no acepte que quede solo a su nombre, los otros dos siguen respondiendo de ella (arts. 1084 y 1205). Descontada la hipoteca, la casa vale 133.730 €; le tocan 43.520 € más los 3.170 € adelantados, así que debe 87.040 € a sus dos hermanos. Es comprar su parte, con ahorros o con una hipoteca de compra de un banco; un préstamo para cancelar deudas no sirve para eso.

Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco: lo que cambia

Si el fallecido tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra o vasca, se aplica su derecho aunque la casa esté en otra comunidad (arts. 9.8 y 16.1 del Código Civil). La vecindad civil no es el domicilio; si no sabes cuál tenía, pregúntalo al notario.

Cataluña. No hay plazo para aceptar, pero si te requieren por notario y en dos meses no aceptas en escritura pública, se entiende que renuncias, al revés que en el Código Civil (art. 461-12 del Código Civil de Cataluña).

Te protege hacer el inventario en seis meses desde que sabes, o podías saber, que eres heredero, aunque no digas que te acoges al beneficio: ante notario o en el documento del impuesto presentado en ese plazo, con todos los bienes y deudas (arts. 461-14 y 461-15). Con el beneficio puedes vender bienes para pagar sin autorización; lo pierdes si actúas de forma fraudulenta (art. 461-21).

Aragón. Respondes solo con lo que recibes, aunque no hagas inventario; pero si vendes o gastas lo heredado y luego no llega, respondes con lo tuyo hasta ese valor (art. 355 del Código del Derecho Foral de Aragón).

En Navarra y el País Vasco respondes hasta el valor de lo heredado (ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra y art. 21.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco). El impuesto, en cambio, va por dónde vivía el fallecido, no por su vecindad civil, y País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia (art. 2 de la ley del impuesto).

Errores que vemos en herencias con deudas

Creer que tienes 30 años para decidir

Es el error que más vemos: basta que un acreedor, como el banco, te requiera por notario para que te queden 30 días naturales; y con bienes del fallecido en tu poder, el plazo para pedir el inventario ya corre (arts. 1005 y 1014).

Creer que solo se acepta firmando

También aceptas con actos que solo haría un heredero, como vender tu parte o «renunciar» a cambio de dinero o a favor de uno solo de tus hermanos (arts. 999 y 1000). Pagar la luz o asegurar la casa son actos de conservación y no cuentan, siempre que no los hagas presentándote como heredero.

Creer que el beneficio de inventario te libra del Impuesto sobre Sucesiones

No te libra: el impuesto nace el día de la muerte (art. 24 de la ley del impuesto). Ayuda que se paga sobre el valor neto: se restan las deudas acreditadas del fallecido y, por la hipoteca, lo que quedaba por pagar del préstamo (arts. 9, 12 y 13). Cuánto se paga, lo vemos en los impuestos de una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los inconvenientes de aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Los inconvenientes de aceptar una herencia a beneficio de inventario son de trámite: inventario ante notario y en plazo, y una administración en la que se paga primero a los acreedores y no puedes vender por tu cuenta (art. 1024 del Código Civil). Los gastos los paga la herencia (art. 1033); pide presupuesto al notario: depende del inventario.

¿Se heredan las deudas con Hacienda?

Las deudas con Hacienda se heredan con sus intereses y recargos, pero las sanciones no se transmiten (arts. 39 y 58 de la Ley General Tributaria). Esa ley se remite a las reglas civiles de la herencia, así que, a nuestro juicio, el beneficio de inventario también te protege frente a Hacienda.

¿Puedo aceptar a beneficio de inventario si mis hermanos aceptan sin más?

Puedes aceptar a beneficio de inventario aunque tus hermanos acepten sin más: cada heredero decide por su cuenta (art. 1007 del Código Civil). Tras el reparto, el acreedor puede reclamar toda la deuda a quien aceptó sin más, y a ti solo hasta lo que recibiste (art. 1084).

¿Qué pasa si estoy casado y acepto sin beneficio de inventario?

Si estás casado y aceptas sin beneficio de inventario, los bienes comunes del matrimonio quedan fuera de las deudas del fallecido, salvo que tu cónyuge consienta la aceptación; tus bienes propios siguen respondiendo (arts. 995 y 1003). Es una regla del Código Civil común.

¿Puedo renunciar a la herencia en nombre de mi hijo menor?

Renunciar a la herencia en nombre de un hijo menor exige, en el Código Civil común, autorización del juez, salvo que tenga 16 años y consienta en documento público (art. 166); si el juez la deniega, solo cabe aceptar con beneficio de inventario. En Cataluña, los menores lo tienen siempre, sin pedirlo.

Si prefieres vender tu parte en lugar de quedarte la casa

Si con tus hermanos no hay acuerdo, o no quieres cargar con la casa, puedes vender tu parte. En VendeTuProindiviso compramos tu parte de la herencia aunque haya deudas o cargas, con nuestro propio dinero. Vender tu parte es aceptar la herencia (art. 1000 del Código Civil): si hay deudas, acéptala a beneficio de inventario antes o en la misma escritura; en Aragón, Navarra y el País Vasco ya respondes solo hasta lo heredado. Hacemos una oferta inicial en 24-48 horas y, desde que la aceptas, la firma ante notario llega en 10 a 20 días, sin comisiones. Más en vender tu parte de la herencia.

En una herencia con deudas, antes de aceptar sin más, espera a tener el certificado de seguros y la CIRBE.

¿Cuánto debía, cuánto vale la casa y cuántos herederos sois? Con esas tres cifras te decimos por escrito qué opciones vemos.


Análisis del equipo editorial de VendeTuProindiviso sobre fuentes oficiales del Código Civil, el BOE, los derechos civiles forales y el Banco de España. Última actualización: 16 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado: para casos individuales consulta con un profesional.

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